miércoles, 3 de mayo de 2017

PROYECTO EN MARCHA

ESTIMADOS 
ADJUNTAMOS COPIA DEL PROYECTO DE LEY PARA DEPORTISTAS FEDERADOS QUE TRATO Y APROBO LA COMISION DE EDUCACION DE LA LEGISLATURA PORTEÑA. LA INICIATIVA DEL DIPUTADO JOSE LUIS ACEVEDO, SERA TRATADA EN EL RECINTO EN LOS PROXIMOS DIAS. INTEGRANTES DE UFEDEM Y DIRIGENTES DE LA RECIENTEMENTE FORMADA CONDEPA, ESTUVIERON PRESENTES EN LA REUNION APOYANDO ESTE PROYECTO DE LEY QUE IMPLICA UN REAL BENEFICIO PARA NUESTROS DEPORTISTAS. NUESTRO SECRETARIO DR NICOLAS ALITIS, HABLO SOBRE LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY

PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Los alumnos de nivel secundario de todas las instituciones educativas de la Ciudad de Buenos Aires que sean federados y deban realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se realicen a contra turno.
Artículo 2°.- El/la Rector o Director/a deberá dictar la correspondiente Disposición interna facultando a justificar la inasistencia de los alumnos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, quienes deberán acreditar su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.
Artículo 3°.- Los alumnos contemplados en el Artículo 1° serán integrados a un Régimen de Proyectos.
Artículo 4°.- Los alumnos de instituciones educativas de los niveles educativos primario y secundario de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren federados y, como consecuencia de una actividad deportiva, integren delegaciones que intervengan en campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por los organismos competentes de su disciplina, podrán disponer de una licencia especial deportiva para la preparación y la participación en dichos eventos, acreditando su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.
Artículo 5º.- Durante la licencia especial deportiva, cuya extensión deberá contemplar la totalidad de la duración de la competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar de su realización, las faltas del alumno que solicite dicho beneficio serán consideradas como justificadas por la institución educativa.
Artículo 6º.- Los alumnos podrán solicitar acogerse al beneficio que otorga esta ley cuantas veces sean necesarias durante cada año escolar a fin de culminar con el proyecto deportivo específico.
Artículo 7º.- Cada establecimiento educativo preverá la planificación necesaria para que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades tanto en evaluaciones parciales como finales, previendo su realización ante el cierre de bimestre y/o trimestre.
Artículo 8º.- En ningún caso los individuos amparados por esta ley perderán su condición de alumnos regulares debido a sus participaciones deportivas. La autoridad escolar, en virtud del Art. 42 Inc. 2.2.d) del Reglamento Escolar, considerará lo establecido en el Artículo 4° como caso especial debidamente justificado si excediera el límite total de treinta (30) inasistencias.
Artículo 9°.- Comuníquese.



                                                                  FUNDAMENTOS

            Señor Presidente:
                                        La educación física constituye una de las disciplinas más importantes para el desarrollo integral de la persona. Actualmente, al deporte se le reconoce su capacidad para integrar socialmente a niños y jóvenes de distintos espacios socioculturales; un medio para enseñar la virtud de la responsabilidad a jóvenes en riesgo, así como una herramienta para la prevención y tratamiento de las drogodependencias; un mecanismo favorecedor para que niños y jóvenes de contextos marginales se alejen de la violencia de las calles, etc. Por otro lado, el deporte funciona también como una herramienta apropiada para enseñar a todos, pero sobre todo a los más jóvenes, virtudes y cualidades positivas como justicia, lealtad, afán de superación, convivencia, respeto, compañerismo, trabajo en equipo, disciplina, responsabilidad, conformidad y otras.

Los alumnos de los niveles primario y secundario que practican disciplinas deportivas de manera constante como una forma más para lograr el pleno desarrollo necesitan apoyo para poder practicarlas de forma responsable y sin olvidar el estudio. Por otro lado, la práctica de un deporte supone un alivio al estrés generado por los estudios y exámenes, y estimula mental y físicamente a quien lo practica. Hacer deporte fomenta la capacidad de atención  y concentración y refuerza las habilidades cognitivas del cerebro. El deporte ayuda a descansar mejor, algo que es fundamental para todo estudiante.
Muchas veces los alumnos dejan de asistir a la escuela o a la universidad porque no tienen posibilidades de rendir las materias antes de viajar a alguna competencia, o con posterioridad a la misma pero con las mismas oportunidades que sus compañeros. Por ello se van atrasando y les complica cada día más poder realizar ambas actividades simultáneamente. Teniendo la posibilidad de que les tomen la misma cantidad de exámenes con un período equivalente de preparación que a sus compañeros (mesa regular y recuperatorio) podrían dedicarse a las dos actividades y estimularíamos la educación y el deporte a la vez, evitando también la deserción escolar. Por esto es necesario facilitar a los estudiantes que deben enfrentar una preparación para un campeonato o convocatoria las mismas oportunidades de estudio y rendición de exámenes, ya que los alumnos deben prepararse para las competencias con cierta anterioridad, lo que implica una desgaste significativo.
Mediante la Ley 20.655 “Ley del Deporte”, el Estado se propuso atender al deporte en sus distintas manifestaciones, considerando como objetivo fundamental la formación integral del hombre en la buena ocupación del tiempo libre como factor educativo esencial. La Ley 1624 de CABA que regula el deporte profesional en edad escolar busca promover el deporte de competición y establecer mecanismos de apoyo a los deportistas de alto y mediano rendimiento tendientes a garantizar su participación en competencias nacionales e internacionales en representación de la Ciudad.
Las disposiciones N° 500/94 de DGEGP y N° 31/98 de DAEMyT disponen la práctica de deportes como federado como una causa de exención de concurrencia a las clases de educación física en el nivel secundario, y como consecuencia se lo integra a un Régimen de Proyecto.
El Reglamento Escolar en el Art. 42 Inc. 2.2.d) establece que la Autoridad Escolar debe agotar todas las instancias posibles para retener a los alumnos dentro del sistema escolar, por ello -en virtud de las facultades conferidas al Rector/Director- podrá considerar casos especiales debidamente justificados y resolver las excepciones por decisión fundada dictando la correspondiente Disposición Interna. El Art. 46 (según modificación de la Resolución Nº 3178/13 del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad) faculta al Rector/a o Director/a "para no computar como inasistencias, las ausencias de los alumnos que estén federados en alguna práctica deportiva y sean convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial o municipal o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidos, con motivo de su intervención en tales actividades".

Por lo expuesto, solicito la aprobación de la presente iniciativa legislativa.