ESTIMADOS
ADJUNTAMOS COPIA DEL PROYECTO DE LEY PARA DEPORTISTAS FEDERADOS QUE TRATO Y APROBO LA COMISION DE EDUCACION DE LA LEGISLATURA PORTEÑA. LA INICIATIVA DEL DIPUTADO JOSE LUIS ACEVEDO, SERA TRATADA EN EL RECINTO EN LOS PROXIMOS DIAS. INTEGRANTES DE UFEDEM Y DIRIGENTES DE LA RECIENTEMENTE FORMADA CONDEPA, ESTUVIERON PRESENTES EN LA REUNION APOYANDO ESTE PROYECTO DE LEY QUE IMPLICA UN REAL BENEFICIO PARA NUESTROS DEPORTISTAS. NUESTRO SECRETARIO DR NICOLAS ALITIS, HABLO SOBRE LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY
Artículo 1°.- Los alumnos de nivel
secundario de todas las instituciones educativas de la Ciudad de Buenos Aires
que sean federados y deban realizar prácticas físicas de entrenamiento en
instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar exención de
concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se
realicen a contra turno.
Artículo 2°.- El/la Rector o
Director/a deberá dictar la correspondiente Disposición interna facultando a justificar
la inasistencia de los alumnos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley,
quienes deberán acreditar su carácter de federados con la periodicidad
correspondiente.
Artículo 3°.- Los alumnos
contemplados en el Artículo 1° serán integrados a un Régimen de Proyectos.
Artículo 4°.- Los alumnos de instituciones
educativas de los niveles educativos primario y secundario de la Ciudad de
Buenos Aires que se encuentren federados y, como consecuencia de una actividad
deportiva, integren delegaciones que intervengan en campeonatos
jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por los
organismos competentes de su disciplina, podrán disponer de una licencia
especial deportiva para la preparación y la participación en dichos eventos, acreditando
su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.
Artículo 5º.- Durante la licencia
especial deportiva, cuya extensión deberá contemplar la totalidad de la
duración de la competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar
de su realización, las faltas del alumno que solicite dicho beneficio serán
consideradas como justificadas por la institución educativa.
Artículo 6º.- Los alumnos podrán
solicitar acogerse al beneficio que otorga esta ley cuantas veces sean
necesarias durante cada año escolar a fin de culminar con el proyecto deportivo
específico.
Artículo 7º.- Cada establecimiento
educativo preverá la planificación necesaria para que todos los alumnos tengan
las mismas oportunidades tanto en evaluaciones parciales como finales,
previendo su realización ante el cierre de bimestre y/o trimestre.
Artículo 8º.- En ningún caso los
individuos amparados por esta ley perderán su condición de alumnos regulares
debido a sus participaciones deportivas. La autoridad escolar, en virtud del
Art. 42 Inc. 2.2.d) del Reglamento Escolar, considerará lo establecido en el
Artículo 4° como caso especial debidamente justificado si excediera el límite
total de treinta (30) inasistencias.
Artículo
9°.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La educación física constituye una de las
disciplinas más importantes para el desarrollo integral de la persona.
Actualmente, al deporte se le reconoce su capacidad para integrar socialmente a
niños y jóvenes de distintos espacios socioculturales; un medio para enseñar la
virtud de la responsabilidad a jóvenes en riesgo, así como una herramienta para
la prevención y tratamiento de las drogodependencias; un mecanismo favorecedor
para que niños y jóvenes de contextos marginales se alejen de la violencia de
las calles, etc. Por otro lado, el deporte funciona también como una
herramienta apropiada para enseñar a todos, pero sobre todo a los más jóvenes,
virtudes y cualidades positivas como justicia, lealtad, afán de superación,
convivencia, respeto, compañerismo, trabajo en equipo, disciplina,
responsabilidad, conformidad y otras.
Los alumnos de los niveles primario
y secundario que practican disciplinas deportivas de manera constante como una
forma más para lograr el pleno desarrollo necesitan apoyo para poder
practicarlas de forma responsable y sin olvidar el estudio. Por otro lado, la
práctica de un deporte supone un alivio al estrés generado por los
estudios y exámenes, y estimula mental y físicamente a quien lo practica. Hacer
deporte fomenta la capacidad de atención y concentración y refuerza
las habilidades cognitivas del cerebro. El deporte ayuda a descansar
mejor, algo que es fundamental para todo estudiante.
Muchas veces los
alumnos dejan de asistir a la escuela o a la universidad porque no tienen
posibilidades de rendir las materias antes de viajar a alguna competencia, o
con posterioridad a la misma pero con las mismas oportunidades que sus
compañeros. Por ello se van atrasando y les complica cada día más poder
realizar ambas actividades simultáneamente. Teniendo la posibilidad de que les
tomen la misma cantidad de exámenes con un período equivalente de preparación
que a sus compañeros (mesa regular y recuperatorio) podrían dedicarse a las dos
actividades y estimularíamos la educación y el deporte a la vez, evitando
también la deserción escolar. Por esto es necesario facilitar a los estudiantes
que deben enfrentar una preparación para un campeonato o convocatoria las
mismas oportunidades de estudio y rendición de exámenes, ya que los alumnos
deben prepararse para las competencias con cierta anterioridad, lo que implica
una desgaste significativo.
Mediante la Ley 20.655 “Ley del
Deporte”, el Estado se propuso atender al deporte en sus distintas
manifestaciones, considerando como objetivo fundamental la formación integral
del hombre en la buena ocupación del tiempo libre como factor educativo
esencial. La Ley 1624 de CABA que regula el deporte profesional en edad escolar
busca promover el deporte de competición y establecer mecanismos de apoyo a los
deportistas de alto y mediano rendimiento tendientes a garantizar su
participación en competencias nacionales e internacionales en representación de
la Ciudad.
Las disposiciones N°
500/94 de DGEGP y N° 31/98 de DAEMyT disponen la práctica de deportes como
federado como una causa de exención de concurrencia a las clases de educación
física en el nivel secundario, y como consecuencia se lo integra a un Régimen
de Proyecto.
El Reglamento Escolar en el Art. 42 Inc. 2.2.d) establece que la
Autoridad Escolar debe agotar todas las instancias posibles para retener a los
alumnos dentro del sistema escolar, por ello -en virtud de las facultades
conferidas al Rector/Director- podrá considerar casos especiales debidamente
justificados y resolver las excepciones por decisión fundada dictando la
correspondiente Disposición Interna. El Art. 46 (según modificación de la
Resolución Nº 3178/13 del Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad) faculta al Rector/a o Director/a "para no computar
como inasistencias, las ausencias de los alumnos que estén federados en alguna
práctica deportiva y sean convocados por federaciones u organismos deportivos
tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las
jurisdicciones nacional, provincial o municipal o que, correspondiendo al
ámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidos, con motivo de su
intervención en tales actividades".
Por lo
expuesto, solicito la aprobación de la presente iniciativa legislativa.